El Decreto n.º 75/2008, de 2 de mayo, por el que se establece la ordenación y el currículo de las enseñanzas profesionales de música para la Región de Murcia determina en el capítulo III, Artículo 10 sobre acceso a las enseñanzas profesionales de música lo siguiente:
1. Según establece el artículo 49 de la Ley Orgánica 2/2006, de 3 de mayo, para acceder a las Enseñanzas Profesionales de Música y de Danza será preciso superar una prueba específica de acceso regulada y organizada por las Administraciones educativas. Mediante esta prueba, conforme al artículo 7 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, se valorará la madurez, las aptitudes y los conocimientos para cursar con aprovechamiento las enseñanzas profesionales, de acuerdo con los objetivos establecidos en dicho real decreto.
2. Asimismo, podrá accederse a cada curso de las enseñanzas profesionales sin haber cursado los anteriores siempre que, a través de una prueba, el aspirante demuestre poseer los conocimientos necesarios para cursar con aprovechamiento las enseñanzas correspondientes.
4. Las pruebas de acceso se realizarán en una convocatoria anual única y por especialidad, que tendrá lugar en el mes de junio. A efectos de organización, en el caso del acceso a curso distinto de primero, los interesados harán constar en la solicitud de inscripción la especialidad y el curso al que pretendan acceder.
5. Según lo establecido en el artículo 8.2 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, la superación de la prueba de acceso faculta exclusivamente para matricularse en el curso académico para el que haya sido convocada.
6. Se podrán simultanear los estudios de distintas especialidades si se superan las correspondientes pruebas de acceso.
Artículo 11. Características de las pruebas. Evaluación y calificación.
1. Tanto la prueba de acceso a primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música como la que permite acceder a los otros cursos constarán de dos partes: A y B. En la parte A se valorará mediante la interpretación instrumental o vocal el control técnico, la ejecución correcta y la expresión musical del aspirante. La parte B tiene como objetivo evaluar las capacidades musicales generales, así como el desarrollo de las habilidades y la asimilación de conocimientos propios de otras asignaturas del currículo.
2. Las características y el procedimiento de calificación de estas pruebas se establecen en el anexo IV.
3. En los casos de las especialidades que se inician directamente en estas enseñanzas, la evaluación de la prueba de acceso a primer curso deberá basarse en criterios diferenciados de los del resto de las especialidades.
4. Para la evaluación de las pruebas de acceso se constituirán en cada centro tribunales de acuerdo con lo especificado en el artículo 12 de este decreto.
5. Conforme al artículo 8.1 del Real Decreto 1577/2006, de 22 de diciembre, las puntuaciones definitivas obtenidas por los alumnos en las pruebas de acceso se ajustarán a la calificación numérica de 0 a 10 hasta un máximo de un decimal, siendo precisa la calificación de 5 para el aprobado.
6. La calificación correspondiente a las diferentes partes de las pruebas será numérica, expresada de 0 a 10 puntos, con un solo decimal como máximo. Los diversos ejercicios constitutivos de las partes tendrán calificación de 0 a 10 sin decimales.
7. Para el cálculo del decimal, en su caso, se procederá al redondeo mediante el siguiente procedimiento:
- Si la centésima es menor que cinco, la décima no se modifica.
- Si la centésima es igual o mayor que cinco, la décima se incrementa en una unidad.
8. Será necesario realizar todos los ejercicios para obtener la media correspondiente. En el caso de la calificación final de la prueba, se precisará una calificación mínima de cinco en cada una de las partes para hacer la media final
9. En el caso de la prueba de acceso a curso distinto de primero, el tribunal determinará el curso de acceso de acuerdo con el rendimiento global demostrado.
Anexo IV
Características de las pruebas de acceso a las Enseñanzas Profesionales de Música.
Prueba de acceso a primer curso de las Enseñanzas Profesionales de Música
1. La prueba de acceso a primer curso de todas las especialidades tendrá las características que se especifican a continuación:
Interpretación en el instrumento de la especialidad a la que se opte de tres composiciones musicales pertenecientes a distintos estilos de las que, como mínimo, una deberá interpretarse de memoria. Las composiciones serán elegidas libremente por el aspirante. Quien presente repertorio que precise acompañamiento estará obligado a interpretarlo con él.
El órgano directivo de la Consejería competente en materia de educación publicará una relación de composiciones musicales con el fin de orientar sobre el nivel de los contenidos.
Parte B.
Su objetivo es evaluar las capacidades rítmica y auditiva, así como el conocimiento teórico-práctico del lenguaje musical. Se realizará mediante cuatro ejercicios relacionados con el ritmo, la entonación, la audición y la teoría musical. Los centros concretarán los contenidos, los criterios de evaluación y los mínimos exigibles de cada ejercicio, así como el procedimiento de evaluación.
2. La nota final de la parte B será la media ponderada de la calificación de los ejercicios que la componen. El ejercicio rítmico representará el 40% del total; el de entonación un 30%; el de audición musical un 20% y el de teoría un 10%.
3. La calificación final de la prueba a primer curso se obtendrá realizando la media de las partes que la componen, ponderándose la parte A un 70 por 100 y la B un 30 por 100.
Prueba de acceso a curso distinto de primero de las Enseñanzas Profesionales de Música.
1. La prueba de acceso a curso distinto de primero de las Enseñanzas Profesionales de Música consistirá en:
Parte A.
Interpretación, en el instrumento o la voz de la especialidad a la que se opte, de tres composiciones musicales pertenecientes a distintos estilos (entendidos según el repertorio específico) de las que, como mínimo, una deberá interpretarse de memoria. Las composiciones serán elegidas libremente por el aspirante. Quien presente repertorio que precise acompañamiento estará obligado a interpretarlo con él. Los centros incluirán en la programación general anual una relación orientativa de obras, distribuidas por especialidad y cursos. Dicha relación tendrá como referente las programaciones didácticas de las diferentes especialidades.
Parte B.
Su objetivo es evaluar el grado de desarrollo de las capacidades y la adquisición de los conocimientos necesarios para la incorporación a estas enseñanzas en un curso concreto. En función de los resultados obtenidos en la parte A, el aspirante deberá realizar todos los ejercicios de la parte B que correspondan al curso al que el tribunal considere que pueda acceder.
2. A continuación se explicitan los ejercicios por cursos así como su procedimiento de calificación.
2.1. La parte B correspondiente a un nivel de segundo curso constará de los ejercicios siguientes:
Ejercicio 1: Ritmo.
Ejercicio 2: Entonación.
Ejercicio 3: Audición.
Ejercicio 4: Teoría musical.
Ejercicio 5: Interpretación de una pieza para piano, escogida libremente por el aspirante entre las incluidas en la relación publicada por cada centro.
Los cuatro primeros ejercicios están relacionados con la asignatura de Lenguaje Musical; el quinto corresponde a la asignatura de Piano Complementario. En el caso de la especialidad de Piano no se realizará este último.
La calificación final de la parte B correspondiente a segundo curso será la media aritmética entre las puntuaciones de los diferentes ejercicios.
2.2. La parte B correspondiente a un nivel de tercer curso constará de los ejercicios siguientes:
Ejercicio 1: Lectura melódico-rítmica de un ejercicio de lenguaje musical. Ejercicio 2: Dictado musical a una voz.
Ejercicio 3: Teoría musical.
Ejercicio 4: Lectura a vista con el instrumento de la especialidad de un texto instrumental.
Ejercicio 5: Interpretación de una pieza para piano, escogida libremente por el aspirante entre las incluidas en la relación publicada por cada centro.
En el caso de la especialidad de Piano no se realizará el ejercicio 5.
La calificación final de la parte B correspondiente a tercer curso será la media aritmética entre las puntuaciones de los diferentes ejercicios.
2.3. La parte B correspondiente a un nivel de cuarto curso constará de los ejercicios siguientes:
Ejercicio 1: Armonización a cuatro voces mixtas de un bajo cifrado.
Ejercicio 2: Lectura a vista.
2.1. Lectura a vista con el instrumento de la especialidad de un texto instrumental.
2.2. Lectura a vista con el piano de un texto pianístico (excepto Piano).
Ejercicio 3:
Interpretación de una pieza para piano, escogida libremente por el aspirante entre las incluidas en la relación publicada por cada centro (excepto en la especialidad de Piano).
Para Piano: realización de un ejercicio relacionado con la asignatura de Acompañamiento.
La calificación final de la parte B correspondiente a cuarto curso será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio conforme a los siguientes porcentajes: ejercicio 1: 50 %; ejercicio 2: 30%; ejercicio 3: 20 %.
2.4. La parte B correspondiente a un nivel de quinto curso constará de los ejercicios siguientes:
Ejercicio 1: Cifrado y armonización a cuatro voces mixtas de un bajo, tiple o bajo-tiple. El tribunal podrá realizar preguntas relacionadas con el trabajo realizado.
Ejercicio 2: Lectura a vista.
2.1. Lectura a vista con el instrumento de la especialidad de un texto instrumental.
2.2. Lectura a vista con el piano de un texto pianístico (excepto Piano).
Ejercicio 3:
Interpretación de una pieza para piano, escogida libremente por el aspirante entre las incluidas en la relación publicada por cada centro (excepto Piano).
Para Piano: realización de un ejercicio relacionado con la asignatura de Acompañamiento.
La calificación final de la parte B correspondiente a quinto curso será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio. El ejercicio conforme a los siguientes porcentajes: ejercicio 1: 60%; ejercicio 2: 20%; ejercicio 3: 20%.
2.5. La parte B correspondiente a un nivel de sexto curso constará de los ejercicios siguientes:
Ejercicio 1: Cifrado y armonización a cuatro voces mixtas de un bajo-tiple. El tribunal podrá realizar preguntas relacionadas con el trabajo realizado.
Ejercicio 2: Análisis de una partitura.
Ejercicio 3: Lectura a vista.
3.1. Lectura a vista con el instrumento de la especialidad de un texto instrumental.
3.2. Lectura a vista con el piano de un texto pianístico (excepto Piano).
Ejercicio 4:
Interpretación de una pieza para piano, escogida libremente por el aspirante entre las incluidas en la relación publicada por cada centro (excepto Piano).
Para Piano: realización de un ejercicio relacionado con la asignatura de Acompañamiento.
La calificación final de la parte B correspondiente a sexto curso será la media ponderada de las puntuaciones obtenidas en cada ejercicio conforme a los siguientes porcentajes: ejercicio 1: 40%; ejercicio 2: 30%; ejercicio 3: 20%; ejercicio 4: 10%.
3. Los centros establecerán ordenados por curso las características y los contenidos concretos de cada ejercicio, los criterios de evaluación y los mínimos exigibles, el procedimiento de realización de esta parte de la prueba así como la relación de obras de piano y las características de la lectura a vista. Todo ello guardará relación con las programaciones didácticas del curso previo al de acceso. Esta información se incluirá en el proyecto educativo de cada centro.
4. La calificación final de la prueba de acceso a curso distinto de primero se obtendrá realizando su media, ponderándose la parte A un 60 por 100 y la B un 40 por 100.